Cómo enseñar. La enseñanza del Derecho
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
MA. ERNESTINA LEGUÍZAMO ROMERO
Agosto 13 de 2008
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
La enseñanza del derecho desde tiempos inmemoriales permanece sin modificaciones importantes, el rol los profesores fundamentalmente es transmitir íntegramente los textos de otros autores sin hacer una reflexión ni discusión acerca del tema tratado. El docente sólo se limita a reproducir conocimientos, comunicar vivencias y arquetipos, entregando al discípulo como verdades eternas o juicios verdaderos; el profesor centre todo el proceso educativo en sí mismo, definiendo y seleccionando los contenidos informativos y los conocimientos dignos de ser aprendidos; es el centro comunicador; al que se le suponen capacidades y virtudes excepcionales; al que es la imagen del maestro sabio, brillante y sistemático, que periódicamente se enfrenta a sus discípulos para comunicarles las verdades inamovibles de la ciencia y del espíritu; en este método de enseñanza los estudiantes, más que sujetos de aprendizaje y desarrollo son espectadores ávidos de sus despliegues de oratoria, dicción y erudición como centro comunicador del conocimiento que cree ser; al que deja en manos de especialistas que trabajan desligados de la educación, la investigación, descripción, explicación y valoración, mientras que él se limita a comunicar a sus estudiantes conocimientos acabados y procesados por los primeros; al que se dedica a la minuciosa tarea de seguir reuniendo enunciados verdaderos (que lo son según testimonios ajenos), realizar estratagemas y ejercer su autoridad o cualquier forma de persuasión, para hacer que las verdades sean aceptadas y las justificaciones observadas. Para los alumnos las clases son una instancia de permanencia pasiva dentro del aula ya que tradicionalmente es el profesor quien habla, dicta y se dedica básicamente a informar magistralmente, de una manera reiterativa y enciclopédica, lineal y estática.
Esta forma de impartir clases basado prácticamente en un proceso memorístico, sumado a la falta de compromiso con el estudiante individualmente considerado, al desinterés del profesor en profundizar en temas mediáticos y contingentes, a la falta de motivación en hacer una clase mezclando elementos teóricos y prácticos, ya que, el derecho es eminentemente intangible y abstracto puesto que una norma jurídica o un decreto ley para poder asirlo y transformarlo en algo terrenal y concreto debe materializarse no precisamente a través de una ecuación sino llevándolo al plano doméstico, vivencial y práctico donde el afectado por una arbitrariedad es una persona , donde resulta esencial adentrarse en los principios supremos del ser, del conocer y del obrar, se trata sin duda de obligaciones de hacer, lleva a que la enseñanza del derecho sea recibido por los alumnos con cierta hostilidad y desinterés al no aterrizarlo en ese plano vivencial.
Por otro lado los estudiantes tienen la tarea de indagar, investigar para tener una visión más amplia del tema tratado y de esta forma con la seguridad que da el conocimiento refutar, analizar y realizar juicios críticos a lo expuesto por el profesor, y el Internet ofrece una gran cantidad de artículos y legislación como apoyo didáctico.
2. Qué enseñamos, en que contexto
La enseñanza del Derecho tradicionalmente es memorístico, no estoy en contra del ejercicio de memorizar por lo contrario soy partidaria de este proceso, pero debemos considerar que el memorizar no es simplemente adquirir información o conocer el contenido y estructura de un código; tampoco puede reducirse a realizar exclusivamente lo que señala el profesor como un mandato imperativo, sino que memorizar es aplicar las facultades mentales para adquirir, comprender y organizar el conocimiento. El ejercicio de memorizar nos lleva a reproducir en la conciencia conceptos previamente elaborados o recordar impresiones pretéritas, evocar ideas desde conceptos parecidos o situaciones semejantes.
Basándome en esta reflexión considero que dentro de los cambios que se han implementado en la enseñanza del Derecho, es un gran avance, el que el profesor de derecho ha desarrollado la docencia a través de clases magistrales, amparado bajo la libertad de cátedra. Clases que tienen por objeto de estudio, generalmente, la legislación, la doctrina y la jurisprudencia a través de las explicaciones orales más o menos expositivas, la utilización de la pizarra y, en su caso, la remisión a manuales u otras obras doctrinales para la profundización o ampliación de determinadas cuestiones. En este tipo de formación presencial, la comunicación entre profesor y estudiantes es directa, el profesor puede introducir inmediatamente cambios en su discurso, en función de la atención que prestan los estudiantes. El profesor es el poseedor y el transmisor de información y de conocimientos, es decir, goza de una total autonomía y utiliza su metodología particular, basada en la lección magistral. No obstante, para que pueda desarrollarse este sistema de enseñanza, se requiere necesariamente la coincidencia de espacio y de tiempo tanto del profesor como de los estudiantes.
Ahora, en este contexto es responsabilidad del estudiante, preguntar, indagar, investigar para tener una visión mas amplia del tema tratado y de esta forma con la seguridad que, da el conocimiento refutar, analizar y realizar juicios críticos a lo expuesto por el profesor ya que de esta forma el tema se traslada del maestro al alumno, con lo que se logra superar la ideología autoritaria e impositiva que rodea a la educación clásica. Así, se legitima el fundamento más dinámico del proceso, el estudiante, que más abierto está a la innovación y al cambio.
Dentro de la clase es necesario vincular las actividades de aprendizaje a la resolución de problemas o a la realización de actividades amplias, de tal modo que la clase sea activa, mezclando elementos teóricos y prácticos, ya que, el derecho es eminentemente intangible y abstracto puesto que una norma jurídica o un decreto ley para poder asirlo y transformarlo en algo terrenal y concreto debe materializarse no precisamente a través de una ecuación sino llevándolo al plano doméstico, vivencial y práctico donde el afectado por una arbitrariedad es una persona , donde resulta esencial adentrarse en los principios supremos del ser, del conocer y del obrar, se trata sin duda de obligaciones de hacer.
Existen varias maneras de organizar la clase activa. Una de ellas consiste en que el profesor dicte las clases teóricas y que los alumnos organizados en equipos hagan el trabajo práctico y que éste se haga permanentemente con todos ellos participando simultáneamente en lo mismo. Los grupos pueden trabajar los mismos problemas y después comparar sus puntos de vista, o pueden trabajar problemas distintos y encadenarlos o contrastarlos en la discusión total final.
Lo ideal es que el profesor prepare sus propios materiales de lectura elaborando un manual del curso. Con ello se logra que el alumno reciba el mejor mensaje que quiere hacerle llegar el profesor. Si no hay condiciones para escribir el manual, entonces se podrá hacer un volumen de lecturas seleccionadas de otros autores, al que el profesor podrá poner introducciones, explicación de objetivos y problemas a ser resueltos. Además de que el alumno debe haber leído antes de la clase algún material de información y comprensión, y debe analizar los problemas que le plantea el profesor para probar su éxito con los conocimientos que ha pretendido adquirir.
La clase activa requiere de la elaboración y trabajo de casos. La idea es que éstos cubran los aspectos esenciales del conocimiento de cada parte del curso, de manera que en la aplicación concreta el alumno pueda no sólo repasar y fijar mejor los grandes conceptos, sino que también aprenda a manejarlos en situaciones concretas.
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